Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXIV

La información relativa a la Cuenta y Deuda públicas, en términos de la normatividad aplicable;

Deuda y Cuenta Pública
  • Fecha de creación: 01 Julio 2024
  • Vigencia: 30 Junio 2025
  • Validación: 30 Junio 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica.

Conforme a las Tablas de Aplicabilidad vigentes emitidas por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como al artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social carece de facultades para adquirir deuda pública.


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.